En principio, debo señalar que con anterioridad, la Ley del ISSSTE establecía un plazo específico para que sus trabajadores pudieran obtener una pensión por jubilación, y era de 28 y 30 años, de cotización para la mujer y el hombre, respectivamente.
Sin embargo, debo decir que en la actual disposición de ésta misma ley del Issste, ya se modificó ello, toda vez que consagra un aumento paulatino en número de años, tanto en la edad, como en el plazo de cotización, para que un trabajador pueda recibir una pensión por jubilación.
Ante esa circunstancia presento ésta iniciativa, no tanto para que se modifique dicha disposición, ni para que se deje de aplicar, ya que es de reciente creación.
Lo que si pretendo, es que se haga una excepción a determinados trabajadores que tengan una circunstancia específica:
En primer lugar que se trate de una madre, padre o cualquier persona, que tenga bajo su cuidado o custodia legal, a un menor discapacitado.
Esta iniciativa busca proteger esencialmente los derechos humanos de un menor con discapacidad, a fin de que pueda tener a su lado, consigo para que lo atienda personalmente, a la mamá o el papá que tenga encomendada ésta actividad.
Lo anterior es así en virtud de que con la disposición legal materia de ésta iniciativa al aumentarse el tiempo para que una persona pueda jubilarse, es el mismo periodo que el menor discapacitado que este bajo su guardia y custodia va a vivir su ausencia, no lo va a tener consigo.
Desde luego que debe quedar perfectamente acreditado que el menor de edad de que se trate tenga una discapacidad que le impida asearse, alimentarse, cuidarse por sí mismo y por la otra que se dé un vínculo real entre el menor y el trabajador, ya sea porque tenga la calidad de padre, de madre o bien que lo tenga consigo bajo su cuidado y custodia legal.
Se plantea adicionar un párrafo último a los incisos A y B del artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que se haga una excepción a los trabajadores que coticen en ése régimen y que tengan un hijo o el cuidado por cualquiera de las instituciones jurídicas que la propia ley consagra a un menor que no pueda atenderse o valerse por sí mismo, a efecto de que no les aplique esa disposición legal de aumento de edad para accesar a la obtención de una pensión por jubilación con las reglas y efectos de 20 y 30 años de cotización.