Con su venia señor Presidente:
"No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el
progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana".
Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, 30 de septiembre de 1990.
"El maltrato infantil es toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, que se da mientras el niño se encuentra bajo custodia de sus padres, de un tutor o de cualquier otra persona que le tenga a su cargo", esto de acuerdo a la Asamblea General de la ONU de 1989.
En México se han registrado diversos casos de maltrato infantil tanto en centros de atención Infantil públicos como en aquellos subrogados o privados. Doy sólo un ejemplo: el 15 de octubre del 2016 se dio el caso del fallecimiento infantil en una estancia infantil de la Sedesol en Toluca, donde la madre del menor fallecido declaró que el dolor de perder un hijo es superior por la incertidumbre de no saber las causas en las que falleció.
Ante estos acontecimientos de maltrato infantil que se han registrado en nuestro país, y dentro del ámbito legal que como Legisladores tenemos, debemos impulsar acciones jurídicas en favor de la protección de los derechos de la niñez.
No debemos de ser indiferentes ante las posibles transgresiones al principio del interés superior de la niñez; debemos de promover acciones en contra de todo tipo de maltrato, del maltrato físico, del maltrato psico-emocional;
Debemos de pugnar porque no se violen los Derechos de los niños y las niñas que por diversas razones sus padres necesitan encargarlos en algún Centro de Atención Infantil.
Es por ello que propongo la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Adiciona una nueva fracción XIII al Art. 49 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil.
Que tiene por objeto que todos los Centros de Atención y Desarrollo Infantil instalen equipos de circuito cerrado de televisión, para registrar las actividades en las áreas de atención, cuidado, convivencia y esparcimiento, que se desarrollan dentro de sus instalaciones.
Los cuales servirán como medida de prevención, de persuasión y como elemento probatorio para deslindar, en un momento dado, la responsabilidad a consecuencia de lo ahí sucedido;
Pero principalmente, cuando así sea, quitar de esa incertidumbre a las madres y padres de familia de no saber lo que realmente sucede, o sucedió, al interior de dichos Centros.
Es cuanto Diputado Presidente!!!
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO