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PROPONE PARTIDO VERDE REFORMA PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE AUTOR EN OBRAS DE PUEBLOS ORIGINARIOS

  • La propuesta busca terminar con la exploración y plagio de sus artesanías, mismas que constituyen un patrimonio invaluable para México y la humanidad.

Con el fin de proteger la riqueza cultural de los pueblos originarios y evitar la explotación y plagio de sus creaciones, la diputada federal por el Partido Verde, Maricela Silva Andraca propuso reformar la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), en materia de protección y promoción de las artesanías de la comunidad wixárika como patrimonio cultural inmaterial.

La legisladora explicó que actualmente, dicha ley reconoce las creaciones originales como propiedad del autor, otorgando protección a obras literarias, artísticas, científicas y técnicas, incluyendo las artesanías, sin embargo, las artesanías de los pueblos originarios quedan en un limbo legal al no ser registradas formalmente, lo que las hace vulnerables al plagio y explotación por parte de terceros.

Ante ello, señaló que es imperativo reformar la LFDA para incluir mecanismos específicos que salvaguarden las expresiones culturales de las comunidades indígenas.

En su iniciativa, Silva Andraca expone que la riqueza cultural de los pueblos originarios, como la comunidad wixárika, constituye un patrimonio invaluable no solo para México, sino para la humanidad. Este patrimonio se manifiesta de manera destacada en sus artesanías, que son expresión tangible de su cosmovisión, espiritualidad y tradiciones milenarias.

Sin embargo, indicó, estas creaciones, cargadas de simbolismo y tradición, han sido objeto de plagio y explotación indebida por parte de terceros que lucran con ellas sin respeto por su origen y sin reconocimiento de los derechos de sus creadores, lo que representa no solo una pérdida económica para los artesanos, sino también una agresión directa a su identidad cultural y espiritual.

Destacó que año con año, los casos detectados de apropiación indebida de sus diseños muestran un patrón alarmante, evidenciando la necesidad urgente de implementar políticas de protección y reconocimiento a nivel nacional e internacional.

En este contexto, subrayó que es necesario adecuar el marco legal vigente para que proteja estas creaciones, reconociendo y garantizando los derechos de autor y propiedad intelectual de los pueblos originarios sobre sus expresiones culturales.

Por todo ello, propuso reformar diversas disposiciones de la LFDA para incluir entre las ramas de obras que deberán ser protegidas con el derecho de autor, las artesanías, creaciones, diseños y demás manifestaciones culturales realizadas por comunidades indígenas, las cuales reflejan su identidad, tradiciones y patrimonio cultural.

Asimismo se establece que las comunidades indígenas serán reconocidas como titulares colectivas de los derechos morales de sus obras y tienen derecho a oponerse a cualquier uso, exploración o modificación de sus creaciones, entre otras facultades.

PROPONE PARTIDO VERDE REFORMA PARA HACER CUMPLIR LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LAS VÍCTIMAS DE DELITO

  • Se busca que las partes puedan suscribir acuerdos reparatorios en casos de delitos culposos, delitos perseguibles por querella o delitos patrimoniales no violentos.

La diputada Ruth Maricela Silva Andraca, del Grupo Parlamentario del Partido Verde, propuso reformar los artículos 140 y 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de hacer cumplir la reparación integral del daño a las víctimas de delito.

La legisladora ecologista explicó que, aunque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales establece que las víctimas y ofendidos de un delito tienen derecho a recibir la reparación del daño, en la práctica, el ejercicio de este derecho enfrenta importantes desafíos, especialmente cuando el sentenciado manifiesta que no cuenta con los recursos necesarios para cumplir con ello o evade la acción de la justicia.

Añadió que esta situación coloca a la víctima en un estado de vulnerabilidad e indefensión, además de que resalta las dificultades del sistema penal para garantizar efectivamente este derecho.

En su propuesta, destaca que entre las limitaciones recurrentes para cumplir con la reparación del daño está la insolvencia del sentenciado, quien a menudo carece de bienes o recursos para cumplir con la obligación y montos elevados de reparación, que en ciertos delitos económicos y patrimoniales superan ampliamente la capacidad del sentenciado.

Asimismo, la imposibilidad de generar ingresos durante el cumplimiento de la condena, que limita aún más la capacidad del sentenciado para cumplir con la reparación y, la ejecución de las autoridades para localizar y asegurar bienes o recursos del responsable.

Silva Andraca resaltó que en México diversos autores consideran que la reparación del daño a las víctimas no se cumple plenamente, ya que dicha responsabilidad, en la práctica, se ha burocratizado, limitándose a un trámite administrativo posterior a un fallo judicial para otorgar una mera indemnización económica, o representada en dinero en caso de existir daños materiales e inmateriales, lo cual evidencia, por un lado, un desdén hacia las víctimas y las violaciones a derechos humanos y, por el otro, existe una violación sistemática al derecho de acceso a la justicia, lo cual incrementa gravemente la impunidad.

Resaltó que, por ello, don la reforma a los artículos 140 y 153 se amplían las oportunidades para que las partes puedan suscribir salidas alternas ante el ministerio público, permitiendo el acceso a acuerdos reparatorios en casos de delitos culposos, delitos perseguibles por querella o delitos patrimoniales no violentos. “Esta medida contribuye, además, a reducir la carga de trabajo en los juzgados, especialmente en audiencias iniciales”, señaló la diputada.

Añadió que con una adición al Código Nacional de Procedimientos Penales se podrá asegurar una verdadera igualdad de condiciones entre las partes, sin que ello implique vulneración de algún derecho humano.

De acuerdo con la reforma, tanto en el artículo 140 como en el 153, se añade que “se deberá solicitar al inculpado la reparación del daño a la víctima u ofendido”.

PROPONE PARTIDO VERDE REFORMA PARA HACER CUMPIR LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LAS VÍCTIMAS DE DELITO

  • Se busca que las partes puedan suscribir acuerdos reparatorios en casos de delitos culposos, delitos perseguibles por querella o delitos patrimoniales no violentos.

La diputada Ruth Maricela Silva Andraca, del Grupo Parlamentario del Partido Verde, propuso reformar los artículos 140 y 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de hacer cumplir la reparación integral del daño a las víctimas de delito.

La legisladora ecologista explicó que, aunque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales establece que las víctimas y ofendidos de un delito tienen derecho a recibir la reparación del daño, en la práctica, el ejercicio de este derecho enfrenta importantes desafíos, especialmente cuando el sentenciado manifiesta que no cuenta con los recursos necesarios para cumplir con ello o evade la acción de la justicia.

Añadió que esta situación coloca a la víctima en un estado de vulnerabilidad e indefensión, además de que resalta las dificultades del sistema penal para garantizar efectivamente este derecho.

En su propuesta, destaca que entre las limitaciones recurrentes para cumplir con la reparación del daño está la insolvencia del sentenciado, quien a menudo carece de bienes o recursos para cumplir con la obligación y montos elevados de reparación, que en ciertos delitos económicos y patrimoniales superan ampliamente la capacidad del sentenciado.

Asimismo, la imposibilidad de generar ingresos durante el cumplimiento de la condena, que limita aún más la capacidad del sentenciado para cumplir con la reparación y, la ejecución de las autoridades para localizar y asegurar bienes o recursos del responsable.

Silva Andraca resaltó que en México diversos autores consideran que la reparación del daño a las víctimas no se cumple plenamente, ya que dicha responsabilidad, en la práctica, se ha burocratizado, limitándose a un trámite administrativo posterior a un fallo judicial para otorgar una mera indemnización económica, o representada en dinero en caso de existir daños materiales e inmateriales, lo cual evidencia, por un lado, un desdén hacia las víctimas y las violaciones a derechos humanos y, por el otro, existe una violación sistemática al derecho de acceso a la justicia, lo cual incrementa gravemente la impunidad.

Resaltó que, por ello, don la reforma a los artículos 140 y 153 se amplían las oportunidades para que las partes puedan suscribir salidas alternas ante el ministerio público, permitiendo el acceso a acuerdos reparatorios en casos de delitos culposos, delitos perseguibles por querella o delitos patrimoniales no violentos. “Esta medida contribuye, además, a reducir la carga de trabajo en los juzgados, especialmente en audiencias iniciales”, señaló la diputada.

Añadió que con una adición al Código Nacional de Procedimientos Penales se podrá asegurar una verdadera igualdad de condiciones entre las partes, sin que ello implique vulneración de algún derecho humano.

De acuerdo con la reforma, tanto en el artículo 140 como en el 153, se añade que “se deberá solicitar al inculpado la reparación del daño a la víctima u ofendido”.