Compañeras y compañeros diputados.
El grupo parlamentario del Partido Verde tenemos como principio fundamental el buscar de manera permanente la forma de atender los reclamos de la ciudadanía, lo hacemos cotidianamente porque sabemos que una sociedad atendida con responsabilidad por sus representantes es una sociedad que participa activamente en las transformaciones que necesita México como país.
La propuesta con iniciativa de decreto por la que adiciona un párrafo del inciso a) del numeral 5o. de la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cumple ese objetivo con el que se pretende que el ciudadano cuente con un servicio de alumbrado eficiente, que permita la convivencia armónica en las ciudades y asentamientos humanos en un marco de seguridad y tranquilidad comunitaria.
El derecho de alumbrado público es un mecanismo de apoyo a las finanzas públicas municipales, que permite solventar los altos costos por el servicio de energía eléctrica. Este derecho es una aportación porcentual de pago por consumir esa energía; de no existir el mismo, los municipios de todo el país enfrentarían serios problemas o dificultades para satisfacer el costo de alumbrado y de energía eléctrica en todos los espacios públicos que son su responsabilidad.
Este derecho es una fuente de ingresos muy importante para todos los Municipios en general, porque permite mantener y mejorar la infraestructura del alumbrado público.
Nuestra Constitución Política, en su artículo 31, fracción IV, establece la obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos, tanto de la Federación como de la Ciudad de México, de los estados y de los municipios en que residan de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, dispositivo normativo del que derivan los elementos de las contribuciones y que le dan legalidad a las mismas, derivándose además de la interpretación normativa que solamente el Congreso de la Unión y las legislaturas locales son quienes tienen la facultad de crear o reformar leyes, y en consecuencia de imponer contribuciones.
Asimismo, el artículo 115 Constitucional, en su fracción III, inciso a) establece que los municipios tendrán a su cargo, entre otras funciones y servicios, el alumbrado público, en consecuencia, por la prestación de este servicio se requiere un pago por parte de los usuarios y beneficiarios, que debe estar contemplado en las Leyes de Hacienda Municipal dentro del concepto de alumbrado público.
En este contexto, la fracción IV del precepto constitucional invocado establece que los municipios administrarán libremente su Hacienda, la cual se formará con los rendimientos que les pertenezcan, así como con las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas locales establezcan a su favor y en todo caso, en el inciso c) de la fracción antes citada, se aprecia que en los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos municipales, las leyes federales no limitarán las facultades de los estados para establecer las contribuciones a que se refiere los incisos a) de propiedad inmobiliaria y c) derivados de los servicios públicos.
El que los ayuntamientos del país, no cobren el derecho de alumbrado úblico, lesionaría gravemente la recaudación municipal y en muchos sectores y espacios públicos no existiría siquiera la posibilidad de contar con alumbrado público en parques, jardines, plazas públicas, etc.
Originando con ello un causal de inseguridad por iluminación escasa o nula. El cobro del derecho al alumbrado público es un ingreso que tienen los municipios del país, autorizado por las legislaturas locales, para el pago de alumbrado público. Y este es un servicio que prestan los ayuntamientos por mandato del artículo 115 de la Constitución Federal y con la cantidad que paga la población por concepto de alumbrado público se paga el mismo.
Y si los ayuntamientos no lo cobran tendrán problemas financieros, por eso es necesaria esta adición al artículo 73 Constitucional para establecer como causa de excepción el cobro de servicio de alumbrado público, para que los ayuntamientos del país no incurran en violaciones constitucionales.
En virtud de lo cual, los que suscribimos la presente iniciativa, lo hacemos con la responsabilidad social y en razón del riesgo constante que corren los ayuntamientos del país, en tener que restituir a los particulares o a empresas, los pagos que hayan efectuado por concepto de pago de alumbrado público, situación que arruinaría las haciendas públicas municipales y las finanzas de todos los ayuntamientos del país.
Ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en diversas ejecutorías la inconstitucionalidad del cobro que realizan por este concepto del derecho al alumbrado público los ayuntamientos.
Por eso, amigas y amigos diputados, todos aquellos que hemos tenido la oportunidad de servir desde una presidencia municipal, una alcaldía; hoy estamos en el lugar correcto para poder aprobar una modificación de esta índole que permita darle certidumbre jurídica al cobro del derecho al alumbrado público y con esto mejorar dicho servicio que es muy importante para los ciudadanos.
Ojalá contemos con su respaldo para que pueda pasar esta iniciativa.
Muchas gracias. Es cuanto.
PARTIDO VERDE