Con la venia de la Presidencia.
Conservar las tradiciones, es un reto que enfrentan las naciones como consecuencia de los procesos de globalización a los que han sido sometidas en las últimas décadas, toda vez que se ponen en riesgo su identidad cultural y la cohesión social que existe dentro de la población que se siente identificada por prácticas populares.
La herencia prehispánica con la que contamos en nuestro país, ha logrado perdurar en términos generales, toda vez que logró sincretizarse con la cultura y tradiciones heredadas en la época colonial, y en las etapas posteriores que se desarrollaron dentro de la consolidación de nuestro país como nación independiente.
En este contexto la celebración del día de muertos toma sentido, toda vez que provienen de un aspecto arraigado tanto de la cultura prehispánica como de la concepción heredada de la religión católica imperante en México.
Esta festividad, fue inscrita en el 2008 en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO, por lo que es reconocida como parte del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, y hace necesario que se establezcan acciones especiales con el objetivo de preservarla.
En los organismos internacionales se han creado mecanismos para atender y preservar las diferentes manifestaciones culturales que existen en el mundo, las cuales en el caso específico de México, conviven de forma armónica con lo establecido dentro de nuestros marcos normativos.
Nuestra Constitución Política, en el párrafo decimosegundo del artículo 4, establece en términos generales que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura, así como al ejercicio de sus derechos culturales, por los cuales el Estado deberá de garantizar el ejercicio de los mismos.
Asimismo, dentro de los artículos 11 y 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, podemos encontrar elementos que reafirman el derecho de los habitantes de nuestro país a la cultura y establecen la obligación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, de establecer acciones que fomenten y promuevan, las expresiones y creaciones artísticas y culturales.
En cuanto a los instrumentos internacionales en materia de protección y preservación de la cultura, podemos mencionar que la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial fue aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en 2003, siendo ratificada por nuestro país en 2005, con lo que se acepta la necesidad de reconocer la relevancia de las manifestaciones y expresiones culturales que hasta en ese momento no contaban con un marco jurídico que las protegiera.
Gracias a este instrumento internacional, México cuenta con 8 expresiones culturales inscritas en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, lo que nos posiciona como uno de los países de América Latina con mayor número de manifestaciones inscritas y reconocidas.
Por este motivo se deben de establecer acciones concretas para asegurar que las manifestaciones culturales de nuestro país perduren, yendo más allá de su propio reconocimiento y materializando las mismas a través del fomento en su ejercicio.
De esta manera, se deben implementar acciones específicas para resguardar la celebración del 2 de noviembre como día de muertos, por lo que debemos de considerar esta festividad, para que adquiera el estatus de día oficial no laborable y se modifique el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo para incluirlo en el mismo; toda vez que al dotarlo de esta categoría se aseguraría su pleno reconocimiento como parte del patrimonio inmaterial de nuestro país y de la humanidad, además de contribuir al fomento de lazos de identidad cultural y valores de convivencia familiar para los mexicanos.
Para poder entender la razón que justifica esta iniciativa, hay que tomar en cuenta que el descanso, forma parte de los derechos que debe de gozar toda persona que desempeñe cualquier actividad, toda vez que el mismo permite garantizar su bienestar físico y emocional.
En nuestro país, se entiende por día feriado aquellos días de descanso que tienen como objetivo el celebrar una festividad determinada, mismos que se consideran como parte de los periodos de descanso a los que tienen derecho los trabajadores, y están contenidos dentro del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
En el caso de la propuesta de establecer como día de descanso obligatorio al 2 de noviembre de cada año, radican a que es una festividad se practica de forma estricta en esta fecha, sin importar del día de la semana en que caiga, por lo que no aplicarían los criterios de recorrer su festejo al día lunes más próximo, como es el caso de otros días feriados que están contenidos dentro del multicitado artículo de la Ley Federal del Trabajo.
La presente iniciativa tiene como propuesta fundamental, establecer dentro de la Ley Federal del Trabajo, el 2 de noviembre como día de descanso obligatorio, con lo que se pretende fortalecer los valores y la identidad cultural, así como fomentar lazos afectivos dentro de las familias en nuestro país y se garantiza la protección del patrimonio inmaterial con el que contamos.
Por lo anteriormente expuesto, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Proyecto de Decreto por el que se modifica la fracción VI del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y se recorren las demás en su orden subsecuente.
PARTIDO VERDE