EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.- De la Planeación Nacional

De acuerdo con la Ley de Planeación, se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen.

En ese sentido, se fijan los objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como asignar recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, coordinando acciones y evaluando resultados.

Así, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) debe precisar los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, para lo que contemplará previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines y determinará los instrumentos y responsables de su ejecución.

Asimismo el PND deberá establecer los lineamientos de política con carácter global, sectorial y regional, teniendo que atender al conjunto de la actividad económica, social y cultural.

Para ello, la citada Ley de Planeación, ordenamiento base en el desarrollo y creación del PND, contempla una serie de principios señalados en el artículo 2, a partir de los cuales se deberá realizar dicho Plan. Entre los principios a contemplar se encuentran:

  1. El fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico y lo cultural;
  2. La preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo;
  3. La igualdad de derechos entre mujeres y hombres;
  4. El respeto irrestricto de las garantías individuales;
  5. El fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre;
  6. El equilibrio de los factores de la producción;
  7. La perspectiva de género;
  8. La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales.

II.- Del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, es el documento a través del cual se delinean los programas y presupuestos de la Administración Pública Federal, que sirve como base para la política sexenal al sentar las bases a partir del cual todos los Programas Sectoriales, Especiales, Institucionales y Regionales deben elaborarse.

En lo correspondiente a las personas adultas mayores, el PND asegura que es un grupo poblacional que requiere atención especial, pues del total de la población mayor de 65 años de edad, que representan el 6.2 por ciento del total, casi la mitad está en situación de pobreza, asegurando que existe una enorme brecha entre lo que establece la letra de nuestro marco jurídico, como la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y la situación de vulnerabilidad y exclusión que enfrentan estos mexicanos.

En este sentido, en materia de participación e integración social de las personas adultas mayores, el PND destaca lo siguiente:

VI.2. México Incluyente

Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.

Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población.

Líneas de acción

Fortalecer la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para garantizar su calidad de vida en materia de salud, alimentación, empleo, vivienda, bienestar emocional y seguridad social.

Estrategia 2.4.2. Promover la cobertura universal de servicios de seguridad social en la población.

Líneas de acción

Promover la eficiencia y calidad al ofrecer derechos de protección social a la población, independientemente de la condición laboral y tomando en cuenta a las personas adultas mayores.

III.- De las Personas Adultas Mayores

De acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), en México hay 11.7 millones de personas mayores de 60 años, 9.7 por ciento de la población total.

En este sentido, el Consejo Nacional de Población señala lo siguiente:

  • Diariamente 800 personas pasan a formar parte del sector de población de mayores de sesenta años.
  • Para el año 2015 habrá 15 millones de adultos mayores y para el 2050 sumarán 42 millones.
  • 53.42% de los adultos mayores mexicanos son mujeres.
  • Cinco de cada diez personas adultas mayores no trabajan por dedicarse a los quehaceres de su hogar y dos de cada diez están pensionadas.
  • El 9.92% de los adultos mayores en México está jubilado y el 19.16% de los adultos mayores son pensionados.
  • El 8.21% de los adultos mayores está incapacitado para trabajar por el resto de su vida.
  • El 25% de los adultos mayores en México se dedica a las actividades agrícolas, silvícolas y ganaderas, el 20.46% de los adultos mayores en México trabaja por cuenta propia y el 19.13% es comerciante
  • Según el INEGI 26 de cada 100 personas adultas mayores sufren algún tipo de discapacidad.
  • Asimismo, 8 de cada 10 personas adultas mayores ven vulnerados sus derechos sociales o en su ingreso.
  • El promedio de esperanza de vida en México de las personas adultas mayores es según el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) de 76 años cuando en los años 60 era de 62 años.

A.- Perspectiva Jurídica Internacional

En el plano internacional, la perspectiva de velar y proteger los derechos de las personas adultas mayores a través de instrumentos, normas y lineamientos no es el óptimo. Ciertamente, contrario a lo que acontece con otros grupos considerados especiales o en situación de vulnerabilidad como niñas y niños, personas con discapacidad, indígenas o mujeres víctimas de trata y violencia, en el caso de las personas adultas mayores sólo existen algunas conferencias que mencionan una serie de principios y lineamientos sobre la perspectiva de las políticas públicas y su debida atención, documentos que no son vinculantes y su obligatoriedad y fuerza se basa más en el aspecto moral y político de los Estados.

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (originalmente denominada como la Declaración Universal de los Derechos del Hombre), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1948 no distingue al ser humano por su edad.

Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Y así sucesivamente, se refiere al derecho o libertad de expresión, al trabajo, a la educación, a la cultura, a la seguridad social, a la recreación, etc., sin hacer distingos por cuestión de edad.

  • Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales  (1966)y Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos  (1966):

Ambos pactos al igual que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se refieren de manera general a la persona humana sin distingos por cuestiones de edad, de ahí que lo en ellos vertido aplica y protege los derechos de las personas adultas mayores.

  • Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento, aprobado en la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, celebrada en 1982.
  • Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad, aprobados en 1991,
  • Objetivos mundiales sobre el envejecimiento en el año 2001
  • Plan de Acción Internacional de Madrid que incluye diversas cuestiones de manera muy general: la igualdad de oportunidades laborales para todas las personas de edad.

B.- Perspectiva Nacional

En el plano nacional, es de reconocerse los esfuerzos del Estado Mexicano, sin embargo las estadísticas nos revelan que tenemos mucho por hacer y que redoblar el trabajo es lo menos por lo que debemos empezar.

Dentro de la legislación en la materia nos encontramos:

a).- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece en el Artículo 1o que todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece, quedando prohibida toda discriminación motivada, entre otras, por edad.

b).- Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores:

Esta Ley, publicada el 25 de junio de 2002, tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, estableciendo las bases y disposiciones para su cumplimiento mediante la regulación de la política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores, así como, de los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos de la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios, debiendo observar la planeación y aplicación de la política pública nacional.

Para ello, en su Artículo 4° establece los siguientes Principios rectores:

I. Autonomía y autorrealización

II. Participación

III. Equidad

IV. Corresponsabilidad

V. Atención preferente

Asimismo, en su Artículo 5° señala que de manera enunciativa y no limitativa esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. De la integridad, dignidad y preferencia

II. De la certeza jurídica

III. De la salud, la alimentación y la familia

IV. De la educación

V. Del trabajo

VI. De la asistencia social

VII. De la participación

VIII. De la denuncia popular

IX. Del acceso a los Servicios.

c).- Reglamentos:

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud.

d).- Normas Oficiales Mexicanas:

Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997, para la Prestación de Servicios de Asistencia Social para Menores y Adultos Mayores.

IV.- De las reformas a la Ley de Planeación

Es innegable el esfuerzo y trabajo que como país hemos realizado buscando garantizar el respeto y materialización íntegra de los derechos de las personas adultas mayores; sin embargo, las cifras son claras y dejan de manifiesto la necesidad de continuar en este arduo trabajo.

En esa virtud, la visión de hoy debe ser de respeto pleno a los derechos humanos por lo que que debemos dar un paso más hacia su concretización, que se traduzca en instrumentos que les garanticen a las personas adultas mayores su participación e integración social en igualdad de condiciones, asegurándonos que está visión quede plasmada en la Ley de Planeación y las futuras Administraciones tengan la obligación de observarla) 50% 50% no-repeat rgb(213, 213, 213);"> en el diseño de su política nacional.

Desde el inicio de la presente administración ha quedado de manifiesto que la inclusión social es uno de los enfoques básicos sobre el cual se basan todas las acciones del Estado Mexicano, por lo que resulta preponderante que se garantice que estás acciones de Planeación Nacional contenidas en el actual PND tengan continuidad en el tiempo y vayan más allá de la voluntad de los gobernantes a un ejercicio constante que tenga su fundamento en la Ley de Planeación como uno de sus principios rectores.

De allí, atendiendo los retos que viven las personas adultas mayores y la necesidad de hacer de México un país incluyente, se considera oportuno proponer que se adicione una fracción al artículo 2o de la Ley de Planeación una fracción que establezca como uno de sus principios la participación e integración social de las personas adultas mayores.

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE PLANEACIÓN.

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona una fracción al artículo 2° de la Ley de Planeación para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2°.- La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:

I a VI…

VII.- La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo;

VIII.- La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales, y

IX.- La participación e integración social de las personas adultas mayores.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a 12 de febrero de 2015.

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SENADORA HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA

SENADORA DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO

SENADORA LILIA GUADALUPE MERODIO REZA

SENADORA ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA

SENADORA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR

SENADORA JUANA LETICIA HERRERA ALE

SENADORA MARÍA ELENA BARRERA TAPIA.

 


Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018

Documento aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

Documento aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2004.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1988.