Con la venia de la Presidencia
La violencia de género constituye un grave problema de la agenda pública cuya solución exige el compromiso y respuesta de todas y todos los actores de la vida social.
En especial importancia reviste el trabajo legislativo en el tema, debido a que se necesita una justa, pertinente, robusta y amplia legislación complementaria que aporte una adecuada regulación para enfrentar dicho problema.
Otro elemento fundamental para combatir la violencia contra la mujer se encuentra en los tratados internacionales, como la Convención Belém do Pará, adoptada en 1994 y ratificada por nuestro país en 1998, la cual establece la obligación de cumplir con las disposiciones para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
En este orden de ideas, la expresión "violencia contra la mujer" se refiere a todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada.
Es importante mencionar que existen otros métodos de violencia que no son directamente visibles, aunque tienen consecuencias sensibles en la vida cotidiana de las mujeres.
Ejemplo de lo anterior es la violencia simbólica, definida como aquella donde el dominador es el hombre, ejerce un modo de violencia indirecta y no manifestada físicamente en contra del dominado, la mujer en este caso, la cual en muchas ocasiones no resulta tan evidente porque se es inconsciente de las implicaciones de dichas prácticas.
La violencia simbólica contra la mujer la podemos encontrar cuando hay escasez de leyes que prohíban efectivamente la violencia de cualquier tipo contra el género femenino; el hecho de que no se reformen las leyes vigentes; el hecho de que las autoridades públicas no pongan el suficiente empeño en difundir y hacer cumplir las leyes vigentes; la falta de medios educacionales para combatir las causas y consecuencias de la violencia; la difusión de imágenes de violencia contra la mujer, en particular las representaciones de la violación o la esclavitud sexual, así como la utilización de mujeres y niñas como objetos sexuales.
La principal diferencia entre la violencia simbólica y la violencia psicológica, es que la primera utiliza patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos para transmitir y reproducir la dominación, la desigualdad y la discriminación, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad, por el contrario, la segunda produce un daño emocional y una disminución del autoestima y autonomía mediante amenazas, intimidaciones, humillaciones y manipulación.
Países como Argentina, hacen una distinción en su legislación de estos dos tipos de violencia hacia la mujer, ya que en el artículo 5° de la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, se definen los tipos de violencia contra la mujer, entre los que se encuentran la violencia Física, Psicológica, Sexual, Económica, Patrimonial y Simbólica.
En este contexto, es importante que nuestro país considere e incorpore en su legislación respectiva la violencia simbólica y mediática como un tipo de violencia contra la mujer, en aras de cumplir a cabalidad con los tratados internacionales en la materia.
Por lo anteriormente expuesto, es que presentamos la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI, recorriendo las demás en orden subsecuente, al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la finalidad de incorporar a la violencia simbólica como un tipo más de violencia contra la mujer y de esta manera evitar y castigar comportamientos y hábitos culturales que denigren y cosifiquen a las mujeres en nuestro país.
Es cuanto señor Presidente.
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO