Con la venia de la presidencia.
Compañeras y compañeros diputados, la reserva que se somete a su consideración, pretende eliminar el segundo párrafo de la fracción XXI del artículo 33 de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en razón de que consideramos que con la redacción propuesta, se invade el ámbito de competencias de la Comisión Reguladora de Energía para determinar las tarifas reguladas de los servicios establecidos en la Ley de la Industria Eléctrica.
En este sentido, es pertinente hacer mención que tal y como se establece dentro de la Ley de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía, entre las facultades con las que cuenta se encuentran es expedir y aplicar la regulación tarifaria en materia de transmisión, distribución y operación de los Suministradores de Servicios Básicos, y las tarifas finales para la energía eléctrica.
Por lo que en términos de los artículos 138 y 139 de la Ley en la materia, deberá expedir y aplicar las metodologías para determinar y ajustar las tarifas máximas.
Es este sentido, es de observarse que, dentro de la Ley de la Industria Eléctrica, ya se reconocen funciones y facultades precisas para que la CRE pueda determinar en etapas distintas tanto las metodologías para determinar las tarifas eléctricas como el establecimiento de las mismas.
En razón de lo anterior, consideramos que la participación de la Secretaría de Energía, no debe de invadir las funciones y facultades de la CRE, en términos de lo establecido dentro de los artículos 138 y 139 de la propia Ley, para determinar las tarifas reguladas de los servicios establecidos.
El propio artículo 139 de la Ley establece en su segundo párrafo, los mecanismos alternativos para la fijación de tarifas tal y como se señala a continuación, lo que hace innecesario dotar de las mismas a la Secretaría de Energía.
"El Ejecutivo Federal podrá determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE".
Es por lo anteriormente expuesto, que solicitamos de su apoyo para la aprobación de la siguiente reserva.
Es cuanto presidenta.