Con la venia de la presidencia;
Una de las funciones primordiales del Poder Legislativo, en uso de sus facultades constitucionales, y bajo el principio de división de Poderes, es la de regular y equilibrar el ejercicio de las atribuciones que corresponden ejercer al Poder Ejecutivo, sea mediante el Presidente de la República o vía los servidores públicos que forman parte de dicho Poder.
En nuestro país, un tema trascendental ha sido el uso de las facultades otorgadas tanto por la Constitución como por las leyes federales, en el ámbito impositivo. Los ciudadanos vemos con cierta suspicacia como se usan y destinan los impuestos recaudados, fiscalizamos su ejercicio, y buscamos que se difundan con transparencia los casos y razones por los cuales ciertos contribuyentes, dejan de pagar impuestos o le es otorgado, mediante un acto de autoridad del Ejecutivo, un perdón en el pago o cumplimiento de una obligación fiscal.
Desde el año 2011, el entonces Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información, hoy INAI, argumentó que el Servicio de Administración Tributaria, debería de hacer públicos, los datos de contribuyentes que hubieren recibido cancelación de adeudos fiscales. En su momento, por criterios de secreto fiscal y ponderación de derechos entre acceso a la información y protección de datos personales, no se accedió a esta información, sin embargo, fue del más alto interés de la sociedad, conocer a quienes y sobre todo, porque, se perdonaron adeudos fiscales.
Organizaciones de la sociedad civil como Fundar y Artículo 19, en defensa del acceso a la información, han luchado legalmente durante años para que se conozca esta información. Mediante un amparo otorgado a Fundar, en la sentencia 191/2016 emitida por el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, se ordenó al SAT revelar el nombre de los beneficiados por condonaciones y cancelaciones de créditos fiscales entre 2007 y 2015, misma que no ha sido cumplimentada con todos sus alcances y efectos.
Sin embargo, este Gobierno ha sido sensible con este reclamo, y por ello, el 20 de mayo de 2019, el Presidente de la República firmó el Decreto por el que se dejan sin efectos los Decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales, mismo Decreto, que junto con la iniciativa presidencial recibida el4 de agosto en esta Cámara, se reiteró el compromiso presidencial de combatir los privilegios fiscales que dañan las finanzas públicas, y refiriendo a que el ejercicio de la propia atribución del Ejecutivo, se sujete a la regla general de la prohibición constitucional, buscando que las hipótesis de condonaciones se den de manera individualizada, bajo las leyes de la materia.
La reforma que hoy estamos por votar, es muy simple, en México, quedan prohibidas las condonaciones de impuestos bajo los términos que fijan las leyes. Esta no es una prohibición absoluta, es una balanza de equilibro para que en el marco normativo se establezca, con certeza jurídica, los supuestos de su procedencia, y que desde el texto constitucional, se envíe un mensaje de fondo político y exigible jurídicamente, de que el perdón de los adeudos fiscales es una circunstancia excepcional, sujeta al más estricto control jurisdiccional.
En el Partido Verde votaremos a favor de la aprobación del decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 28 constitucional por las siguientes razones:
Primero. Por la necesidad de establecer desde la Constitución, la diferencia entre exenciones y condonaciones. No es suficiente el texto constitucional todavía vigente, puesto que la exención es una excepción a la regla general de la razón del tributo, la cual requiere del dispositivo jurídico que establece el impuesto, y de la norma que disponga, que aun y cuando se actualice la obligación del pago del impuesto, no debe pagarse el mismo. Por su parte, la condonación implica el perdón o la remisión de una deuda.
Segundo. Porque, se estima necesario, que una obligación constitucional, se encuentre específicamente regulada y desarrollada en las leyes secundarias, bajo el espíritu del texto de la máxima norma del sistema jurídico. Las condonaciones, solo deben darse en los términos dentro del régimen de las normas fiscales, sin ir más allá del alcance constitucional, materializándose en la sujeción de la ley, bajo los términos que fijen las leyes.
Tercero. Porque las condonaciones no desaparecen, pero para evitar el ejercicio discrecional que les caracterizo con anterioridad, es que el Ejecutivo se sujetará a normas mucho más precisas para los casos en los cuales aplican las condonaciones. El texto constitucional es claro, que no es una prohibición absoluta, de haber sido así la intención del legislador, no se hubiera mantenido el régimen vigente para las exenciones, y ahora para las condonaciones, que sea bajo los términos que fijen las leyes.
Cuarto. Porque esta reforma abona a la rendición de cuentas, al acceso a la información, a la transparencia, y a toda esta serie de derechos fundamentales y obligaciones de autoridad, que deben materializarse no solo en las leyes, sino en profundos cambios en la política pública, y en cómo se ejerce y percibe el Poder por parte del Ejecutivo.
Quinto. Porque la facultad potestativa de que mediante resoluciones de carácter general se pueda condonar el pago de contribuciones, debe evitar darse de manera generalizada, lisas y llanas, cuando este debe ser un acto excepcional y con una justificación y motivación en un grado tal, que las leyes que se modifiquen conforme a este nuevo constitucional, se ciñan minuciosamente a que la condonación se enfoque a casos o situaciones extraordinarios en lo que se hayan afectado o se trate de impedir que se afecte una situación de algún lugar o región, una rama de actividad, la producción o venta de estos, y cuando acontezcan catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.
En el Partido Verde estamos convencidos de que las leyes que día a día discutimos, deben cumplir con el mandato de regular el ejercicio de facultades de los Poderes, especialmente del Poder Ejecutivo, para que este implemente sus atribuciones, de manera equilibrada, sin abusos, buscando el interés público, logrando esto desde la norma constitucional, y posteriormente, mediante las leyes secundarias, conde las condonaciones se sujeten a casos excepcionales como los descritos con anterioridad. El Poder Legislativo, con esta reforma aportará con una disposición legal más en este camino del ejercicio correcto del poder.
Es cuanto, muchas gracias.