El amparo sin duda alguna es una figura jurídica defensora de los derechos humanos contra el abuso de la autoridad que México le dio al mundo a través de los esfuerzos de Manuel Crescencio García Rejón, Manuel Otero, esta ha sido implementada en distintos países por su importancia social y cívica de las personas que son vulneradas, y con esta reforma no será la excepción.

Agradezco la oportunidad de dirigirme a las mexicanas y mexicanos, inicialmente quiero dejar de manera clara y contundente que el acceso al juicio de amparo permanece intacto. Los particulares y los colectivos tienen derecho presentar su demanda para que sean protegidos sus derechos humanos, la reforma a la Ley de Amparo tiene el único fin de fortalecer el juicio de amparo con medidas claras, específicas que aportan a los criterios de los jueces para otorgar el amparo, y en su caso, la suspensión del caso.

Pueden existir quien concuerden o no con la reforma de eso se trata la democracia, pero es importante que se sepa que la integración del texto de la ley secundaria es producto de un acto democrático, desarrollado en audiencias públicas, con 34 expertos fiscalistas, constitucionalistas de técnica legislativa, sociedad civil, Colegio Nacional de Abogados, abogados litigantes y amparistas.

Los ejes temáticos de estas mesas fueron: irretroactividad, ninguna ley será retroactiva en perjuicio de persona alguna, es decir, la ley tendrá vigencia a partir de su publicación, lo subrayo, la ley tendrá vigencia a partir de su publicación, con ello los asuntos que surgen después de esta, estarán sujetos a ésta.

Interés legítimo, ante la afectación de un derecho humano de la colectividad, podrá ejercerse el juicio de amparo, demostrando la afectación directa, con ello dejamos a salvo el derecho a las asociaciones, pero también es cierto evitemos chingadas, actos con fines de lucro y que se disfrazan con interés legítimo cuando terminan siendo un interés jurídico.

La suspensión, seguirá quedando a criterio del juzgador cuando se acredite el tipo de interés que afecta, quienes estuvimos presentes en estas mesas y subrayo quienes estuvimos presentes en estas mesas, podemos dar fe de lo enriquecedor que fue este acto. Quiero resaltar que los beneficios de esta reforma, número uno, son la modernización y armonización de nuestro marco legal para lograr el acceso a una justicia más rápida, transparente, eficiente, con la adopción integral de herramientas digitales, para el juicio de amparo.

El juicio en línea, sin duda alguna lo tenemos que seguir destacando con la presentación electrónica de la demanda será opcional para las personas quejosas, garantizando así el verdadero acceso a la justicia para todas y todos, hoy las personas que se encuentran en distintos rincones del país podrán presentarse desde donde estén su demanda, estos cambios pretenden homologar el canal de comunicación, evitar la dispersión en las formas de notificación y sobre todo salvaguardar el principio de igualdad procesal, por ejemplo David Calderón Huerta de San Luis Potosí, promovió un amparo contra actos administrativos que afectaba su patrimonio, su caso se retrasó meses porque las notificaciones tardaban en llegar y las audiencias se diferían, la falta de medios digitales accesibles, le impidió una defensa oportuna, la reforma soluciona esto al garantizar la presentación y notificación electrónica, sin exclusiones.

Número dos, la precisión del artículo quinto de la Ley de Amparo sobre el interés legítimo, es fundamental, ya que delimita con mayor rigor el círculo de sujetos legitimados para promover el juicio, se establece la lesión jurídica, debe de ser individual o colectiva, evitando que se restrinja la tutela de derechos colectivos, como aducen algunos, esta delimitaciones necesaria para cortar las interpretaciones extensivas que podrían sobrecargar los juicios de amparo, sin un fundamento sólido de afectación.

Número tres, en materia de suspensión, la reforma trae consigo mayor certeza jurídica, ahora se establecen parámetros más claros para orientar las decisiones judiciales, exigiendo la acreditación del interés, suspensional, resulta relevante que se hayan añadido, supuestos expresos, los que no procedan a la suspensión, especialmente cuando se trate de operaciones relacionadas con recursos de procedencia ilícita que puedan afectar gravemente al sistema financiero, estas previsiones contribuyen a evitar la suspensión que paraliza indebidamente las facultades esenciales del Estado.

Finalmente, las modificaciones del Código Fiscal de la Federación, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, lograrán una coherencia esencial en el sistema de justicia fiscal, los contribuyentes de las pymes frente a SAT, muchos ciudadanos enfrentan embargos o remates a créditos fiscales, pero no pueden obtener suspensión, por lo que se les exige garantizar sumas imposibles. La reforma amplía las formas de garantía, sin duda alguna, y para no abusar del tiempo que me otorgan esta Mesa Directiva, les quiero decir que por esa razón y en forma de un sistema legal al servicio de la ciudadanía, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, habrá de votar a favor por esta reforma y por supuesto que seguiremos siendo un orgullo a nivel nacional e internacional, aunque algunos no les gusta la democracia participativa, tenemos que estar presentes y conscientes de que la reforma tendrá un gran calado para que el piso sea parejo.

Es cuanto presidenta diputada.