Con el permiso de la Presidencia;

Compañeras y compañeros diputados,

 

Datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes señalan que México cuenta con 374 mil kilómetros de carreteras y caminos, de los cuales 49 mil kilómetros forman parte de la red carretera, distribuidos en ocho mil 400 kilómetros de cuota y 40 mil 600 kilómetros de carreteras libres.

Dicha red carretera se ha desarrollado a lo largo de varias décadas, con la finalidad primordial de comunicar a casi todas las regiones y comunidades del país.

Sin duda, el transporte carretero es una vía de comunicación indispensable para el desplazamiento de los pobladores de las diferentes localidades de nuestro país, beneficiando con ello, el desarrollo económico e incluso cultural de nuestra sociedad.

Lo anterior, precisamente por sus dimensiones, que podrían generar distorsiones a la infraestructura, elevando la posibilidad de accidentes que pongan en riesgo la vida de los conductores e incluso de la población aledaña.

Para ello, fue necesario la creación e implementación de un Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, el cual establece que los caminos se clasifican como carreteras tipo ET, tipos A, B, C y D; así como las características de las configuraciones vehiculares que pueden circular de acuerdo a la clasificación de las carreteras.

En virtud de ello, coincidimos en la necesidad de que se genere un documento emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el que se actualice periódicamente la clasificación de los caminos y puentes, así como los nombres de las carreteras, tanto de nueva creación, como aquellas que hayan sido modernizadas, sin omitir las especificaciones de las configuraciones vehiculares que pueden transitar en ellas.

Apoyamos la propuesta de que dicho documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, pues con ello se garantiza la publicidad a todos los usuarios de la red carretera, además de brindar certeza, pues tampoco omitimos mencionar las vaguedades de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, que se refiere al peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte, que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

Inicialmente, dicha Norma Oficial también adolece de actualización, por lo que se presentan los mismos supuestos confusos respecto de las características de los vehículos, además de que han omitido integrar a las carreteras de nueva creación o modernización como lo son: la carretera Arco Norte, la Durango-Mazatlán, o categorizar la autopista Chalco-Cuautla, así como la Pachuca-Tampico.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, nos pronunciamos a favor del presente dictamen por el cual se reforma la fracción V del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, cuya finalidad sea determinar las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes;así como actualizar y publicar cuando se requiera la clasificación carretera en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior, como claro ejemplo de atención a las necesidades de los usuarios de esta red carretera, así como un ejercicio de transparencia respecto de los recursos que cada año se aprueban en el Presupuesto de Egresos de la Federación para su construcción y modernización.

Es cuanto, presidente.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO