Diputado Rogelio Rayo

Con su venia Señora Presidenta

México es un país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, las necesidades y problemas de las personas que integran cada uno de esos grupos son distintas y suelen agravarse por alguna otra condición de inseguridad, como el género, la edad, la situación económica y, en particular, el estatus migratorio.

La población indígena es un importante grupo social de mexicanos que, dada su cultura, su historia y su lengua nos identificamos como los pueblos originarios de nuestro país.

Estos pueblos representan una historia y una cultura que, si bien son la base de la nacionalidad mexicana, también expresan años de lucha contra la pobreza, la discriminación y la desigualdad.

En los últimos años producto de esta desigualdad, debido a las precarias condiciones en las que se encuentran nuestros los pueblos originarios, se han presentado fenómenos de migración nacional a las grandes urbes del país en búsqueda de mejores oportunidades.

El Gobierno de la República ha asumido el firme compromiso de impulsar políticas públicas que promuevan el desarrollo, el bienestar, el respeto y la identidad de los Pueblos Indígenas.

Ejemplo de ello fue el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 el cual propone dentro de sus ejes estratégicos, garantizar los derechos indígenas y acceso a la justicia, impulsando la armonización legislativa y el apoyo legal a indígenas encarcelados.

En este sentido se tiene que nuestro sistema jurídico cuenta con una Ley de Migración, que tutela, principalmente los derechos migratorios de extranjeros en territorio nacional, no obstante, es obligación del Estado mexicano garantizar y proteger los derechos de los nacionales cuando éstos se vean forzados a desplazare a su lugar de origen a otra entidad federativa.

En el Partido Verde, retomamos los criterios que en el pasado ha asumido la SCJN en esta materia, donde se desprende que el Estado debe garantizar y proteger los derechos de los migrantes extranjeros y refugiados en su territorio, especialmente, cuando éstos sean personas indígenas.

Por lo que consideramos adicionar un párrafo tercero al artículo 11 de la Ley de Migración, a fin de garantizar que en los procedimientos donde se vean involucrados migrantes nacionales de origen indígena, el Estado garantizará la protección y extensión de todos los derechos consagrados en la presente ley.

Es cuanto, señora Presidenta.