Con la venia de la presidencia.

La Sentencia es la resolución judicial posterior a la celebración del juicio que, con carácter general, pone fin al proceso, resuelve la cuestión criminal, condenando o absolviendo al acusado del delito o delitos imputados.

En el procedimiento penal no caben posiciones intermedias, debiendo dictarse siempre sentencia condenatoria, aceptando total o parcialmente las peticiones de los acusadores, o absolutoria.

Una sentencia causa estado como consecuencia de haber quedado firme, o lo que es lo mismo, haber pasado en una autoridad de cosa juzgada.

Una decisión queda firme cuando no es posible interponer contra ella recurso alguno, ya sea por el hecho de haberse agotado la instancia o bien porque haya concluido el tiempo para hacerlo.

Aquí debe entenderse que no todas las sentencias condenatorias causan estado o son irrevocables, pues mucho dependerá de la instancia procesal en que haya sido emitida y de los derechos procesales que se hagan valer en tiempo y forma.

La actual redacción del inciso c) del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del proyecto que se discute, señala que cuando existe sentencia condenatoria, el juez comunicará el retiro de la inmunidad al órgano del cual forme parte el servidor público sentenciado, a partir de lo cual éste cesa en sus funciones y queda a disposición de la autoridad correspondiente.

Asimismo, el artículo 38 señala la suspensión de derechos a los ciudadanos por el simple hecho de estar vinculado a un proceso penal, situación que es verdaderamente preocupante.

Por ejemplo, sentencia condenatoria puede referirse a la primera instancia del proceso penal, existiendo la posibilidad de ser recurrida y posteriormente modificada, es decir, existe la posibilidad de que haya una sentencia condenatoria en primera instancia y después una sentencia absolutoria emitida por una instancia superior, que sería la que prevalecería conforme nuestro sistema jurídico.

Debemos recordar que parte nodal del debido proceso es el principio de presunción de inocencia que garantiza que durante un juicio se pruebe la culpa y no la inocencia de una persona imputada de delito; éste está plasmado como garantía procesal en múltiples acuerdos internacionales y desde 2008 fue incorporado a la Constitución mexicana como parte de los derechos que conforman el debido proceso.

Dejar la redacción como está planteada en el proyecto abre las puertas para suspender a servidores públicos de su cargo aun cuando el proceso no ha llegado a su fin causándoles un daño irreparable.

En ese sentido, presenté reserva a los artículos 38 y 111 del proyecto que se discute para modificar el texto, aclarando que la suspensión de derechos y la remoción del fuero e inmunidad constitucional, solo tendrá lugar cuando exista sentencia que haya causado estado.

Cabe aclarar que las reservas que hoy se presentan tienen como propósito velar por los derechos humanos, electorales, procesales y subjetivos de todas las personas y no solo de los servidores públicos.

En el Partido Verde estamos 100 porciento a favor de la eliminación del fuero, pero creemos que debemos ser cuidadosos en la redacción constitucional para evitar que una noble intención pueda ser desvirtuada con fines políticos.

Es cuanto, señor presidente.

PARTIDO VERDE