CON LA VENIA DE LA PRESIDENCIA:

COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS DIPUTADOS:


SI LA JUSTICIA EXISTE, TIENE QUE SER PARA TODOS; NADIE PUEDE QUEDAR EXCLUIDO, DE LO CONTRARIO YA NO SERÍA JUSTICIA.
(POL OSTER)

LA APROBACIÓN DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, SE APEGA AL PLAZO DE OCHO AÑOS ESTIPULADO EN EL SEGUNDO TRANSITORIO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2008, A FIN DE ARMONIZAR LOS ÓRGANOS DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA DEL FUERO MILITAR CON EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y PROCESAL.

CON ESTAS ACCIONES, SE BUSCAN MODERNIZAR LOS MÉTODOS DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA DE JUECES Y TRIBUNALES DEL FUERO DE GUERRA Y ARMONIZAR SU JURISDICCIÓN PARA QUE LA IMPARTICIÓN SEA DICTADA DE MANERA PRONTA EXPEDITA, EN CONCORDANCIA CON EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO, APLICABLE EN TODA LA REPÚBLICA MEXICANA.

LOS AJUSTES A LA ESTRUCTURA ORGÁNICA IMPLICAN LA SUPRESIÓN DE LOS CONSEJOS DE GUERRA, LA CREACIÓN DE JUZGADOS MILITARES DE CONTROL Y TRIBUNALES MILITARES DE JUICIO ORAL, ASÍ COMO LA TRANSFORMACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA MILITAR, EN FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA MILITAR, Y LA TRANSFORMACIÓN DEL CUERPO DE DEFENSORES DE OFICIO EN DEFENSORÍA DE OFICIO MILITAR, ASÍ COMO LA CREACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE SERVICIOS PERICIALES Y CIENCIAS FORENSES.

POR LO ANTERIOR, LAS REFORMAS REALIZADAS AL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR SE ARMONIZAN CON EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, FORTALECIENDO LA DISCIPLINA MILITAR Y DOTANDO A LAS FUERZAS ARMADAS DE MECANISMOS QUE FAVORECERÁN RESOLUCIONES RÁPIDAS Y JUSTAS.

EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL CONSIGNA UNA SERIE DE DERECHOS HUMANOS DE LAS VÍCTIMAS, QUE ENTRE OTRAS ENCONTRAMOS: 1) DERECHO A SER ATENDIDO, 2) DERECHO A SER INFORMADO, 3) DERECHO A RECIBIR ASISTENCIA, 4) DERECHO A OBTENER LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y V)DERECHO A SER ESCUCHADO.

ENTRE OTRAS VENTAJAS ESTE NOVEDOSO SISTEMA PREVÉ LA CREACIÓN DE LA FIGURA DEL JUEZ DE CONTROL QUE SERÁ EL GARANTE DE LOS DERECHOS HUMANOS CITADOS ANTERIORMENTE Y QUE PODRÁ PARTICIPAR EN TODAS LAS ETAPAS PROCESALES DEL JUICIO.

POR ÚLTIMO DEBEMOS DE PONER ÉNFASIS EN LOS JUICIOS EN QUE PARA ESTAR EN CONDICIONES DE GARANTIZAR LA DISCRECIONALIDAD EN EL MANEJO DE INFORMACIÓN EN LOS JUICIOS ORALES, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL MILITAR PODRÁ SESIONAR A PUERTA CERRADA, CUANDO PUEDA AFECTAR LA INTEGRIDAD DE ALGUNA DE LAS PARTES, O DE ALGUNA PERSONA CITADA PARA PARTICIPAR EN ÉL, LA SEGURIDAD PÚBLICA O LA SEGURIDAD NACIONAL O LAS OPERACIONES MILITARES PUEDAN VERSE GRAVEMENTE AFECTADAS, PELIGRE UN SECRETO OFICIAL, PARTICULAR, COMERCIAL O INDUSTRIAL, CUYA REVELACIÓN SEA PUNIBLE, CUANDO ASÍ LO ESTIME CONVENIENTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL MILITAR, SE AFECTE EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y DE LA NIÑA EN TÉRMINOS DE LOS TRATADOS Y LAS LEYES EN LA MATERIA O SE ENCUENTRE EXPRESAMENTE PREVISTO EN EL CÓDIGO ADJETIVO, O EN OTRA LEY.

LA ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR JUNTO CON LA EXPEDICIÓN DEL CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CREAN LAS HIPÓTESIS JURÍDICAS Y LOS PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA QUE LOS JUECES Y TRIBUNALES DEL FUERO DE GUERRA MODERNICEN SUS MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS, ENCAMINADOS A QUE LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, EFECTIVAMENTE LO SEA DE MANERA PRONTA Y EXPEDITA, Y CON ELLO ACTUALIZA EL FUERO DE GUERRA AL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL PROCESAL ACUSATORIO.

ES ASÍ SEÑORES LEGISLADORES, COMO SE DA PUNTUAL SEGUIMIENTO Y ATENCIÓN A LOS MANDATOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLATIVOS DICTADOS EN LA MATERIA.

MUCHAS GRACIAS, ES CUANTO DIPUTADO PRESIDENTE.