Con la Venia de la Presidencia;

Compañeros Diputados,

Respecto del primer dictamen de la Comisión de Salud que no corresponde discutir, la Secretaría de Salud define a las Guías de Prácticas Clínica, como elementos de rectoría en la atención médica cuyo objetivo es establecer un referente nacional para favorecer la toma de decisiones clínicas y gerenciales, basadas en recomendaciones sustentadas en la mejor evidencia disponible, a fin de contribuir a la calidad y la efectividad de la atención médica.

En ese sentido, el dictamen de la minuta en comento propone reformar el artículo 32 de la Ley General de Salud, a fin de incluir expresamente la facultad de los prestadores de servicios de salud para apoyarse en las Guías de Práctica Clínica en el desempeño de sus funciones diarias.

Por lo anterior, coincidimos con el presente dictamen en cuanto a la importancia que tiene brindar los instrumentos necesarios a los profesionales de este rubro tan fundamental, para que estén en posibilidad de tomar mejores decisiones sustentadas en información de calidad, de fácil interpretación y aplicación.

En cuanto al segundo dictamen referente a la inclusión de los registros biométricos como medio de identificación de pacientes, y sin dejar de reconocer los avances recientes en este ámbito, actualmente el Sistema Nacional de Salud enfrenta grandes retos, derivados de los cambios registrados en el perfil epidemiológico y demográfico de la población, así como por su estructura fragmentada.

Sobre este aspecto, debe reconocerse el papel tan importante que la tecnología desempeña el día de hoy en prácticamente todos los campos, siendo preciso mencionar a la Estrategia Digital Nacional, sustentada en el Decreto de Reforma Constitucional promulgado el 10 de junio de 2013, que prevé entre sus objetivos contar con un gobierno más cercano a la gente, abierto y eficaz.

Por los argumentos expuestos, y tomando en consideración que actualmente la Ley General de Salud no contempla de forma explícita la utilización de los registros biométricos u otros medios electrónicos en la identificación de los pacientes, el Partido Verde se pronuncia a favor de que se incluyan estos mecanismos, con el objeto de modernizar la legislación buscando una mayor calidad en la atención médica.

Por último, abordaremos un tercer dictamen cuya finalidad es la correcta nutrición durante la infancia, misma que resulta esencial para permitir que los niños crezcan y se desarrollen de manera óptima, todo ello mediante la creación de bancos de leche humana en la República Mexicana.

Es indudable que la lactancia materna durante los primeros meses de vida aporta enormes beneficios tanto al niño como a la madre, pues además de fortalecer naturalmente el crecimiento del recién nacido, garantiza su protección frente a las diferentes infecciones y por consiguiente reduce la mortalidad neonatal.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que no siempre las madres pueden amamantar a sus hijos, por lo tanto resulta necesario recurrir a la solidaridad de otras madres, quienes luego de extraerse la leche para sus propios hijos, donan sus excedentes a los bancos de leche humana para que se le brinde a otros niños y niñas, lo cual ha generado nacional e internacionalmente una experiencia bondadosa, por lo que según informes de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se tiene contemplado el establecimiento de 30 bancos en las diferentes entidades federativas .

Por todo lo anterior, el Partido Verde Ecologista de México se suma a la propuesta de cobertura mínima de este servicio sustancial, con el objeto de que en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades competentes establezcan al menos un banco de leche humana por cada entidad federativa, dentro de sus instituciones de salud que presten servicios neonatales.

Es cuánto.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO